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CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS

AVISO DE INSTALACIÓN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIÓN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, USTED ESTÁ CONFORME CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAÑA, JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRIÓ. TODA DEVOLUCIÓN ESTARÁ SUJETA A LA POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE.

1.              Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:

A.              "Institución Académica." Una institución educativa autorizada para otorgar títulos.

B.              "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y demás información aplicable generada por el NI VLM en relación con un Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de Licencia Por Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, entonces Ud. será responsable de obtener un modelo de informe aceptable para NI (que, únicamente en tal caso, será un “Diario de Complimiento de Actividad”), y de cumplimentar manualmente y enviar dicho informe a NI.

C.              "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments, junto con todos y cada uno de los Apéndices de Productos Específicos aplicables.

D.              "Controlador de Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o cualquier otro software informático de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso de usuarios finales al SOFTWARE.

E.              "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido válidamente la correspondiente licencia (incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de conformidad con las licencias de dichos módulos), y (ii) aquellas aplicaciones que usted genere con entornos de desarrollo de software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de Driver, en caso de que dicho entorno de desarrollo de software esté respaldado por dicho Software de Interfaz de Driver según se indique en la correspondiente Documentación de dicho Software de Interfaz de Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las aplicaciones generadas con el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluación no constituyen Aplicaciones Autorizadas.

F.               "Ordenador" u "ordenador." Este término se refiere a un aparato o dispositivo informático, o, en caso de que el SOFTWARE esté siendo utilizado en relación con una máquina virtual, una máquina virtual o un aparato o dispositivo informático.

E.              "Software de Interfaz de Driver". Software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato que estén catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la página web de catálogo de drivers de hardware de NI, página web que, en la actualidad, se encuentra en la siguiente URL, o que NI añada en cualquier momento a dicho catálogo o a cualesquiera catálogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentación y utilidades que lo acompañen. No obstante, en ningún caso el término "Software de Interfaz de Driver" incluirá nunca ningún Software de Terceros (según definido más adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software de aplicación, juegos de herramientas, módulos ni ningún juego de desarrollo de driver (JDD o DDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de módulo (JDM o MDK) o porción del mismo, ni ningún software u otro código que NI identifique como perteneciente a una de las categorías arriba expuestas, ni la documentación o utilidades que lo acompañen.

 

H.              "Licencia Excluida". Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición al uso, modificación o distribución, que (i) el código que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato código fuente, u (ii) otros estén legitimados a modificar o a crear obras derivadas del código que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia.

 

I.              "Instructor." Una persona física que imparta enseñanza en una Institución Académica.

 

J.              "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la República de Irlanda, en cuyo caso, el término "NI" se referirá a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República de Irlanda. En caso de que no esté seguro del lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la atención de: Legal Department (Departamento Jurídico)).

 

K.              "NI VLM." El software informático de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera información de cumplimiento de utilización aplicable, incluidos los Diarios de Cumplimiento de Actividad.

 

L.              "Scripting". Los métodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo métodos y propiedades de Scripting VI en el menú Herramientas»Opciones.

 

M.              "SOFTWARE." El software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato (incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposición prevista en el presente Contrato) que Ud. esté autorizado a instalar y usar de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, junto con toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de productos de NI, por el término SOFTWARE se entenderá todos los programas de software de NI pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañen) que Ud. haya adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a términos independientes de licencia que, o bien se presentan en el momento de la instalación o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el “Software de Terceros”). Dicho Software de Terceros no está incluido en la definición del término “SOFTWARE”).

 

N.              "Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) física(s) de su organización que estén a cargo de la administración de un Programa de Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software será responsable de la distribución y supervisión de la instalación y uso de los discos máster de instalación correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen.

 

O.              "Servicio del Software." El servicio de asistencia técnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la duración prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentación de oferta aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con más detalle en la documentación suministrada con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentación de PLV.

 

P.              "Apéndice(s) de Producto(s) Específico(s)." Un apéndice del presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments que se identifique como un Apéndice de Producto del Contrato de Licencia de Software de National Instruments. Un Apéndice de Producto Específico contiene los términos y condiciones que resultan de aplicación al producto o productos de SOFTWARE específicos identificados en el Apéndice de Producto Específico.

 

Q              "Estudiante." Una persona física matriculada (o que reciba clases de educación de forma continuada) en una Institución Académica.

 

R.              "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzará en la fecha en la que Ud. cliquee el botón correspondiente para completar el proceso de instalación y que continuará durante el periodo de tiempo especificado en la descripción del producto u otra documentación aplicable que NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningún periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendrá por terminado en la fecha efectiva de dicha extinción o resolución.

 

S.              "Actualización." Todo código de sustitución o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya adquirido mediante licencia a través de NI previamente.

 

T.              "Usted" o "Ud." Usted, la persona física que utiliza el SOFTWARE así como su empleador en caso de que Ud. esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito de su relación laboral. En caso de que usted esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito laboral, entonces usted declara que está autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato.

2.              Otorgamiento de Licencia. Como contraprestación a, y a condición de, el pago por parte de Ud. de las cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen más adelante) del SOFTWARE específico, según identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentación que NI le haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujeción, en todo momento, a los términos y condiciones del presente Contrato. Salvo disposición en contrario en la correspondiente documentación aplicable suministrada a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable será una licencia de usuario nombrado según la descripción expuesta en la Cláusula 2.A. que figura más adelante. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE según se permite expresamente en virtud de la Cláusula 6 que figura más adelante, sus derechos de uso no abarcarán ninguna Actualización del SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el periodo de Garantía Limitada que se indica más adelante en la Cláusula 13 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se entenderá que el SOFTWARE está "utilizándose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD-ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorización expresa en virtud de lo previsto en la Cláusula 2, con arreglo al presente Contrato no está permitido el uso circulante, simultáneo u oculto. Los derechos específicos de uso otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuación y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido:

A.              Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de usuario nombrado, deberá Ud. designar por escrito (a través del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus empleados que actuará en calidad de usuario nombrado para la licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un único lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, sólo el Usuario Nombrado designado podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá ser iniciado en un único ordenador al mismo tiempo). A la entera discreción de Ud., podrá Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula 2.A, el SOFTWARE sólo podrá instalarse y utilizarse en un (1) único ordenador en su lugar de trabajo. En el caso de una licencia de usuario nombrado, en caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, o, en el caso de una licencia basada en ordenador, en caso de que el único ordenador sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo con los mismos fines permitidos en virtud del presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en su lugar de trabajo.  Aunque la totalidad del SOFTWARE deberá instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe límite alguno aplicable en cuanto al número de empleados suyos que puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá iniciarse el funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en ordenador, en ningún caso podrá instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado en licencias basadas en ordenador, deberá Ud. remitir una notificación por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el número revisado de licencias de cada tipo; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) conversiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado designado siempre que no se produzcan más de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. cambiar el ordenador designado en relación con una licencia basada en ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) cambios de ese tipo por año natural y además, siempre que, inmediatamente después de producirse dicho cambio, no quede ninguna parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Cláusula 2.M del presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deberá registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado. Salvo especificación en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue que usted haya adquirido en relación con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de lo previsto en, la Cláusula 12.B, como sujeto a la verificación de licencia o a los requisitos de autorización de distribución allí indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo, una “Licencia de Desarrollo Designada”), son licencias basadas en ordenador. Las licencias de despliegue no podrán utilizarse con fines de desarrollo.

B.              Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para múltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más actual que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podrá distribuir el disco o discos máster de instalación que contiene(n) el SOFTWARE para su instalación interna y uso por parte de sus empleados sólo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o Emplazamientos. Además de estar sujeto a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.1, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estará también en todo momento (durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de Licencia del PLV que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deberá, en relación con cada Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentación del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposición dichos Servicios del Software.

C.              Licencia PE/Programa para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposición licencias y servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud de un Programa para Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos, NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el cliente, suscriben la Documentación del Programa para Empresas de NI que, entre otras cosas, identifica los elementos del SOFTWARE que están cubiertos por el PE del cliente, los tipos y número máximo de licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de Vigencia del PE, los tipos y número máximo de las posibles licencias que el cliente obtendrá con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE y el SOFTWARE al que serán de aplicación tales licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a convertirse en Licencias con Duración Determinada en virtud del PE del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los Servicios de Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del cliente, y los créditos de servicio de formación y certificación que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del Cliente. NI no estará obligada a suscribir, ni a autorizar o encargarse de que ninguna empresa asociada de NI a suscribir, ninguna Documentación PE con usted ni a poner a disposición de usted el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted hayan suscrito la Documentación PE, serán de aplicación las siguientes disposiciones de la presente Cláusula 2.C, y las disposiciones de la Cláusula 2.J, y el uso del SOFTWARE estará sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Cláusula 2.C. y a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.J. Usted instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más reciente que le haya proporcionado NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE. Durante el Periodo de Vigencia del PE, podrá Ud. proporcionar el disco o discos máster de instalación que contengan el SOFTWARE para la instalación interna y utilización únicamente por sus empleados y únicamente en aquellos ordenadores que estén ubicados en las Ubicaciones PE. Podrá utilizarse el SOFTWARE en virtud del PE (a) únicamente de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo de licencia específico aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PE, (b) únicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE y (c) únicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez extinguido el Periodo de Vigencia del PE, toda utilización posterior del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se realizará según se dispone en la Cláusula 2.J. Usted reconoce y acuerda que: (i) en ningún caso su utilización del SOFTWARE (en total) en virtud del PE podrá superar el número máximo total de licencias previsto en la Documentación PE y que (ii) no podrá usted utilizar en virtud del PE ningún software (incluidas copias del SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente identificadas en la Documentación PE.

D.              Licencia de Uso Simultáneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultáneo, podrá instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilización por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningún caso el número de Usuarios Autorizados que estén accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultáneos) podrá superar el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta que además utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultáneo quedará automáticamente extinguida en caso de que el número de usuarios simultáneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el término "Usuarios Autorizados" se entenderá aquellos de sus empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto en la Cláusula 2.D, por el término "Emplazamiento" se entenderá y estará limitado exclusivamente al Emplazamiento (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo país el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el término "Número Máximo de Puestos" se entenderá el número de puestos que Ud. haya adquirido según la designación que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultáneo, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en un país miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamérica, tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, África o en cualquier país miembro de la Unión Europea tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Asia tendrán la consideración de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo país.

E.              Licencia de Acceso Múltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso múltiple para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET (individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Múltiple"), sus empleados podrán instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en cualquier número de ordenadores o dispositivos de almacenamiento localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los controladores GPIB. En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda in...

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