Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Juridicas y Politicas.pdf

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Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Manuel Ossorio
Diccionario
de
Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales
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PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRA
A.deJ.C. ............
Ant. ..............
Arg. ..............
Art. ..............
Arts. ..............
Civ. ..............
Cód. Civ. ............
Cód. Com. ............
Cód. Pen. ............
Codex .............
Const. .............
Crim. ..............
Dec. ..............
Dic. Acad. ............
Dic. Der. Priv. ..........
Dic. Der Usual. ..........
Enc. Jur. Omeba .........
Enj. ..............
Esp. ...............
Etc. ..............
Just. ..............
L. ...............
Lat. ..............
Lib. ..............
Loc. ..............
N.U. ..............
O.N.U. .............
Part. ..............
Pen. ..............
Proc. ..............
Regl. ..............
Ss. ...............
Supr. ...... . .......
Tít. ...............
Trib. ..............
v. ...............
Antes de Jesucristo.
Anticuado.
Argentina; argentino.
Artículo.
Artículos.
Civil.
Código Civil.
Código de Comercio.
Código Penal
Codex Juris Canonici.
Constitución.
Criminal.
Decreto.
Diccionario de la Academia Española.
Diccionario de Derecho Privado.
Diccionario de Derecho Usual.
Enciclopedia Jurídica Omeba.
Enjuiciamiento.
España; español, española.
Etcétera.
Justicia.
Ley.
Latina.
Libro.
Locución
Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas.
Partida, Partidas.
Penal.
Procedimiento, procedimientos, procesal.
Reglamento.
Siguientes.
Supremo, Suprema.
Título.
Tribunal.
véase, véanse.
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A
A beneficio de inventario
Actitud sucesoria del heredero testamentario,
legítimo o de una y otra especie que sujeta su
aceptación hereditaria al resultado positivo pa-
ra él del haber del de cuius; es decir, sujeta a
que el activo patrimonial supere al pasivo, a las
obligaciones y cargas de lo transmitido y de la
transmisión.
De tal forma se excluye en absoluto la con-
fusión de patrimonios, propia de la aceptación
pura y simple, entre el de cuius y el heredero,
obligado entonces a responder ilimitadamente
por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.)
A contrario sensu
Locución latina. En sentido contrario. Es de
frecuente empleo forense para la interpretación
de los textos legales o para deducir una conse-
cuencia por oposición con algo expuesto ante-
riormente.
A cuenta
Pago parcial de una deuda a efectos de que sea
imputado a su pago total.
A día fijo o determinado
Con esta expresión se quiere decir que la obli-
gación contenida en un documento, general-
mente de crédito, vence en la fecha que a tales
efectos figura en él.
A días o a meses fecha
Fórmula usual en las letras de cambio para indi-
car que el pago debe ser efectuado a tantos días
o meses como se concrete, contados desde la
fecha en que el documento de crédito haya sido
librado. Los plazos empiezan a contarse a partir
de las doce de la noche de la fecha del venci-
miento.
A días o a meses vista
En las letras de cambio giradas con esta fórmu-
la se entiende que se deja pendiente de la vo-
luntad del tenedor la determinación del venci-
miento del documento. Cuando el tenedor fija
el vencimiento, el término corre desde el día si-
guiente al de la aceptación o el protesto por fal-
ta de ella.
A divinis
Locución latina y castellana. Se aplica en lo ca-
nónico, a la suspensión de los oficios divinos
en un templo profanado.
A fortiori
Forma jurídica de argumentar, consistente en
establecer la verdad de una proposición univer-
sal, a fin de deducir de ella una proposición par-
ticular.
A la orden
Fórmula inexcusable para que una letra de
cambio u otros documentos de crédito puedan
ser transmitidos por vía de endoso. Si los paga-
rés han sido librados con aquella expresión, se
consideran como letras de cambio. Los cheques
girados contra la cuenta del librador, pueden
serlo a la orden.
A la vista o presentación
Con esta frase se quiere decir que el documento
de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado
en el momento de su presentación, cualquiera
A latáre
Abacial
que sea éste, sin quedar subordinado al cumpli-
miento de un plazo prefijado.
A látere
V.LEGADO A LÁTERE.
“A limine”
Locución latina. Desde el umbral o desde el co-
mienzo. En el uso forense, suele referirse al re-
chazamiento de una demanda o de un recurso
sin fundar la resolución, por evidente improce-
dencia.
A mano armada
Califica y agrava la delincuencia en que se re-
fuerza la acción criminal y la intimidatoria de
las víctimas con la exhibición de armas, blan-
cas o de fuego, por los agresores, hagan uso de
ellas o no.
“A non domino”
Locución latina. Por parte de quien no es pro-
pietario. Se aplica a la transferencia de un bien,
mueble o inmueble, hecha por quien no es su
dueño.
A posteriori
Locución latina y castellana para la demostra-
ción que consiste en ascender del efecto a la
causa, o de las propiedades de una cosa a su
esencia. Es también el razonamiento fundado
en hechos de la experiencia científica o históri-
ca del hombre.
“A potiori”
Locución latina. Argumentación de síntesis que
concluye y refuerza un conjunto de juicios, in-
dicando la última demostración lógica que con
mayor razón corresponde al argumento desa-
rrollado. Significa esta locución latina “desde
lo más poderoso”, “desde lo más fuerte”, “des-
de lo preferible o mejor”.
A priori
Conforme a su etimología, equivale a la locu-
ción “por lo que precede” e indica la demostra-
ción consistente en descender de la causa al e-
fecto, o de la esencia de una cosa a sus propie-
dades. Por oposición con a posteriori (v.),
significa toda idea o juicio que la inteligencia
formula sin el concurso de la experiencia histó-
rica, mediante el desarrollo descendente de un
principio universal.
A puerta cerrada
La publicidad de los debates judiciales, que
constituye un principio elemental dentro del
sistema procesal de la oralidad, tiene una ex-
cepción cuando el tribunal considera que aque-
lla publicidad puede causar escándalo o afectar,
por la índole del delito, la honestidad o el pudor
de la parte perjudicada. En tales supuestos el
juicio se celebra sin asistencia de público; es
decir, sin abrirle las puertas de la sala de au-
diencia. También se impone de oficio en causas
que afectan la seguridad del Estado.
A quo
Desígnase así al juez inferior cuya resolución
es recurrida ante el tribunal superior. Empléase
también para designar el momento a partir del
cual pueden producirse ciertos efectos jurídi-
cos.
A traición
En el proceder desleal, y en lo penal específica-
mente, este giro adverbial califica lo alevoso o
lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta
agrava la sanción de los delitos y hasta los
transforma; por ejemplo, en los ordenamientos
criminales en que esa actitud califica de asesi-
nato al que sin ella sería simple homicidio (v.).
Así se halla incurso en alevosía (v.) típica
quien delinque a traición.
“Ab absurdo”
V."ADABSURDUM".
Ab initio
Locución latina y castellana. Desde el comien-
zo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
Ab intestato
Locución latina y castellana. Sin testamento. Se
aplica tanto alas personas que mueren sin testar
cuanto a las que las heredan en esa forma. Uni-
das las dos palabras para formar un sola, cam-
bia el significado. (v. ABINTESTATO .)
Ab irato
Locución latina y castellana. Arrebatadamente,
a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada fre-
cuentemente en términos forenses para expre-
sar el estado anímico de una persona encausada
en un proceso, especialmente en los juicios cri-
minales. Puede constituir en ellos una circuns-
tancia modificativa de la responsabilidad.
“Ab origine”
Locución latina. Origen y también linaje o fa-
milia; se usa para expresar el origen o principio
de las personas, de las cosas y, en general, de lo
que tenga un proceso de génesis y procreación.
Equivale a “desde el comienzo”, “desde el ori-
gen”.
Abacería
Puesto o tienda en que se venden comestibles al
por menor.
Abacial
Propio del abad o de la abadía (v.).
Abad
Abandono de bienes
Abad
Jefe superior de una abadía, colegio o iglesia
catedral. | Persona seglar que, por derecho de
sucesión, posee alguna abadía con frutos secu-
larizados.
Es abad mitrado el que por concesión pa-
pal usa insignias episcopales, y abad “vere nu-
llius”, el que no está sujeto a la jurisdicción del
obispo, por depender directamente de la Santa
Sede.
Abadengo
La que pertenece al señorío, territorio o juris-
dicción del abad (v.).
Abadía
Monasterio, bienes y rentas de una comunidad
religiosa cuya autoridad suprema es un abad o
abadesa. | Dignidad y funciones de aqué1 o ésta.
| Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdic-
ción. (V. ABAD , ABADENGO , BIEN DE ABADEN -
GO.)
Abanderamiento de buques
Acto de dar nacionalidad a un buque inscri-
biéndolo o matriculándolo en los registros que
establece la legislación del país en que se haga,
con la documentación que acredite para el uso
legal de la bandera nacional. | Matricula de un
buque de otra nacionalidad al otorgarle el dere-
cho de izar la bandera de un nuevo país y la
protección correspondiente.
Abandonar
Dejar voluntariamente un bien o una cosa, re-
nunciar a ellos. | Desamparar a una persona,
alejarse de ella, sobre todo cuando su situación
se toma difícil o grave por esa causa. | Faltar a
un deber, incumplir una obligación. | Desistir,
por lo general pasivamente, de lo emprendido,
como una reclamación o una acción (Dicciona-
rio de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE , DE -
SISTIMIENTO.RENUNCIA).
Abandonarse
Descuidar las obligaciones. | No preocuparse
del aseo, presentación y compostura. | Dejarse
arrastrar o dominar por pasiones o vicios. I
Efectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der.
usual). (V.ABANDONAR.)
Abandono
Acción y efecto de abandonar, de dejar o de-
samparar personas o cosas, así como también
derechos y obligaciones. Trátase, pues, de un
concepto más amplio que los de renuncia y di-
misión, que en ningún caso pueden referirse a
obligaciones o derechos que por su naturaleza o
por la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no
cabe renunciar a la obligación de cumplir el
servicio militar o a la de votar en las elecciones
políticas en los países que lo exigen, ni al ejer-
cicio de la patria potestad o al deber de prestar
alimentos; pero todas esas obligaciones pueden
ser objeto de abandono, mediante su no ejerci-
cio o incumplimiento. Claro es que el abando-
no de deberes y de derechos irrenunciables
suele ir acompañado de sanciones penales o ci-
viles en contra del abandonante, lo que no suce-
de cuando el abandono recae sobre cosas o de-
rechos que no son irrenunciables.
Abandono de animales
Se produce cuando el dueño de animales man-
sos, o de animales domesticados que recobran
su libertad, se abstiene de perseguirlos sin de-
mora, cesa en su persecución o no los reclama,
dejando con su pasividad que se conviertan en
bienes nullíus. El propietario de un enjambre
huido de su colmena puede reclamarlo del pro-
pietario del predio en que las abejas se hayan
posado; si abandona ese derecho, el enjambre
pasa a ser propiedad de quien lo tomare.
Abandono de bienes
Aun cuando para algunos autores abandonar
unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es
lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias
esenciales entre ambos conceptos. Abandonar
es tanto como derrelinquir, que significa preci-
samente abandonar, desamparar. El abandono
de bienes consiste, pues, en la dejación material
y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor
de otra persona, sino convirtiéndola en res de-
relicta o en res nullius, según lo que se entienda
por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a
diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas
o robadas), siendo requisito indispensable que
el abandonante proceda con el propósito de
apartarse definitiva e incondicionalmente de la
propiedad del bien abandonado. Es el caso típi-
co de quien tira a la basura o deja en medio-de
la calle un objeto cuya posesión ya no le intere-
sa. De ahí que alguna doctrina afirme que úni-
camente son susceptibles de abandono o derre-
licción los bienes muebles, pero no los inmue-
bles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no
de la dejación material que caracteriza el aban-
dono; entre otras razones, porque con respecto
a los inmuebles no puede advertirse el acto ex-
terno representativo de la intención del dueño
de alejarlos materialmente de su esfera patri-
monial. La propiedad de los inmuebles no se
puede perder sino mediante una manifestación
expresa en tal sentido, que ni siquiera produci-
ría efectos mientras no fuese inscrita en el Re-
gistro de la Propiedad. En este supuesto, se es-
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