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Papers, 2010, 95/3 565-583
Las uniones homosexuales en España.
Una caracterización sociodemográfica
a partir del censo de 2001 1
Clara Cortina*
Anna Cabré**
*Consejo Superior de Investigaciones Científicas
clara.cortina@cchs.csic.es
**Centre d’Estudis Demogràfics
anna.cabre@uab.cat
Recibido: 10-10-2007
Aceptado: 11-06-2008
Abstract
En el contexto de la reciente legalización del matrimonio homosexual en España, sorprende
la ausencia de análisis empíricos sobre dicho tipo de uniones en este país. Con el fin de
contribuir a salvar este vacío, el presente artículo estudia a los cónyuges y a las uniones
homosexuales en España a partir del censo de 2001. Se analizan la edad, el sexo, el nivel de
instrucción y la nacionalidad de los miembros de la pareja, así como la composición de las
uniones respecto a estas mismas variables. Los resultados descubren diferencias significativas
según el tipo de unión y permiten destacar el mayor grado de heterogamia de las uniones
homosexuales.
Palabras clave: uniones homosexuales, censo de 2001, homogamia, matrimonio.
Abstract Same-sex unions in Spain. The Sociodemographic Profile from the 2001 census data
Same-sex marriage has recently become legalized in Spain in a context of scarce empirical
research on same-sex partnerships. This article aims to contribute to this field by using the
2001 census data to describe the demographics of same-sex partners and partnerships. We
include an overview of the demographic characteristics of the spouses and analyze the com-
position of same-sex partnerships in terms of age, sex, educational attainment and citi-
zenship. The results point out that individual and union characteristics differ according
to sex composition of the couple. Same-sex partnerships appear to be significantly more
heterogamous than the heterosexuals ones.
Key words: same-sex partnerships, 2001 census, assortative mating, marriage.
1. Este trabajo debe considerarse producto del proyecto El impacto de la población extranjera
en la formación de la pareja en España (SEJ2007-60014), subvencionado por el plan nacio-
nal I+D+I del Ministerio de Educación y Ciencia. Las autoras quieren agradecer a los doc-
tores Pau Miret y Albert Esteve sus atentas lecturas de este artículo. Clara Cortina es inves-
tigadora del Grupo de Investigación de Dinámicas Demográficas (GIDD) y del Grupo de
Estudios de Población y Sociedad (GEPS).
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Clara Cortina; Anna Cabré
Sumario
1. Introducción
La legalización de las uniones
homosexuales: contexto jurídico
El estudio de las uniones homosexuales:
evidencia empírica
Fuentes de datos para el estudio
de las uniones disponibles en España
Las uniones homosexuales en España
Referencias bibliográficas
Introducción
Desde el 3 de julio de 2005, día de entrada en vigor de la Ley 13/2005, por la
que se modifica el código civil en materia de derecho a contraer matrimonio,
se pueden celebrar en España bodas entre dos cónyuges del mismo sexo. La uni-
versalización del matrimonio en España se produce en un contexto europeo de
progresiva legalización de las uniones homosexuales y pone de manifiesto el inte-
rés por conocer estas uniones desde un punto de vista sociológico y demográ-
fico (Festy, 2006). Sin embargo, los estudios que se han llevado a cabo han topa-
do con las dificultades de captación estadística de las uniones homosexuales. En
España, hasta el momento, para abordar este análisis, sólo disponía mos del censo
de población de 2001 y de encuestas específicas. El hecho de que el último censo
registrara todas las uniones con independencia del sexo de sus miembros cons-
tituye un privilegio estadístico notable en el contexto europeo, al que hay que aña-
dir la perspectiva de poder trabajar en el futuro con el registro de matrimonios,
que, de acuerdo con el cambio jurídico, registra ahora bodas entre hombre y
mujer, entre hombre y hombre y entre mujer y mujer.
En este contexto, en el presente trabajo, constatamos la ausencia de inves-
tigación empírica sobre las parejas homosexuales en España y nos propone-
mos explorar las fuentes estadísticas disponibles para su estudio. Nuestro obje-
tivo principal es analizar dichas parejas a partir de la información proporcionada
por el censo de población de 2001, centrando nuestro análisis en la caracteri-
zación sociodemográfica de los cónyuges y en la composición de las uniones,
buscando resaltar las semejanzas y las diferencias existentes con las parejas hete-
rosexuales. Nos preguntamos si los individuos que viven en pareja con una
persona de su mismo sexo presentan rasgos propios y, sobre todo, si la com-
posición de dichas uniones es más dispar que la de las heterosexuales en carac-
terísticas como, por ejemplo, la edad, el nivel de instrucción o la nacionali-
dad, teniendo en cuenta que no lo son en el sexo. Es decir, el grado de
heterogamia de las uniones (la disparidad entre las características de los miem-
bros) aumenta en las parejas donde ambos cónyuges son del mismo sexo.
La legalización de las uniones homosexuales: contexto jurídico
El proceso de legalización de las uniones homosexuales en Europa se inicia
durante la década de 1990 y se concreta en fórmulas distintas en cada país.
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Algunos países abren la vía al registro de las bodas homosexuales en el marco
de las uniones de hecho (Noruega, Francia, Alemania), otros igualan dichas
uniones a las heterosexuales, hasta el punto de considerarlas igualmente matri-
monios (Suecia, Holanda, Bélgica y, recientemente, también España). Tanto en
un caso como en otro, la legalización de la unión supone una ampliación de los
derechos de los consortes, si bien no suelen igualarse dichos derechos a los de
las parejas heterosexuales (tampoco en aquellos casos en los que se legaliza el
matrimonio homosexual), según concluye Waaldijk (2005) en un amplio y
riguroso estudio donde realiza una comparación de las consecuencias legales
de la legalización de las uniones homosexuales en nueve países europeos.
Evidentemente, este proceso de legalización entraña importantes implicacio-
nes en la concepción del matrimonio y la pareja, de la misma manera que la
expansión del fenómeno de la cohabitación en Europa lo había hecho durante la
década precedente. Resulta interesante ver como, tanto en un caso como en el
otro, los científicos coinciden en señalar que el estancamiento del fenómeno de la
cohabitación, por un lado, y la apertura del matrimonio a las parejas del mismo
sexo, por otro, se explican precisamente por la transformación de la institución
matrimonial. En el primer caso, Domingo (1997) sostiene que la capacidad inno-
vadora de las parejas de cohabitantes en España durante los últimos años de la
década de 1980 y primeros de la de 1990, no se limita a sí mismas, sino que trans-
forma incluso la forma legal de pareja, de tal modo que las diferencias entre ambas
concepciones se diluyen y el recurso a la pareja de hecho pierde sentido. Es lo que
podríamos llamar morir de éxito . En el segundo caso, el sociólogo noruego Moxnes
(citado por Andersson et al., 2006) considera que la legalización del matrimonio
homosexual no habría resultado aceptable si, previamente, el matrimonio no se
hubiera vaciado de contenido como institución y hubiera dejado de ser la vía
exclusiva de llegada a la vida adulta, a la vida sexual y a la paternidad.
Como en Suiza, otro país con descentralización legislativa, antes de la refor-
ma del Código Civil de 2005, en España se habían empezado a legalizar las
uniones homosexuales de manera descentralizada, es decir, mediante legisla-
ción autonómica. Esta legislación tenía un objetivo común: establecer la posi-
bilidad de registrar a las parejas de hecho con independencia del sexo de los
cónyuges. En concreto, entre 1998 y 2005, doce de las diecisiete comunidades
autónomas españolas 2 habían aprobado leyes de parejas de hecho, según las
2. Cataluña: Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja; Aragón: Ley 6/1999,
de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas; Navarra: Ley Foral 6/2000, de 3 de julio,
para la igualdad jurídica de las parejas estables; Valencia: Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que
se regulan las uniones de hecho; Baleares: Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables;
Madrid: Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid;
Asturias: Ley 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables del Principado de Asturias; Andalucía:
Ley 5/2002, de 28 de diciembre, de parejas de hecho de Andalucía; Extremadura: Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de parejas de hecho de la comunidad autónoma de Extremadura; Canarias:
Ley 5/2003, de 6 de marzo, de las parejas de hecho de la comunidad autónoma de Canarias;
País Vasco: Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho; Cantabria: Ley
1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la comunidad autónoma de Cantabria.
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cuales éstas podían registrarse sin contraer matrimonio. Dichas leyes, que difie-
ren entre sí en los derechos que garantizan a las parejas, daban respuesta a una
doble demanda social: las exigencias de cobertura de las parejas cohabitantes,
por una parte, y las de las parejas homosexuales (cohabitantes también), por
otra. Supusieron además, juntamente con la mayor aceptación social y las exi-
gencias de los colectivos de gays y lesbianas, un claro elemento de presión para
que el Gobierno central se decidiera a legislar sobre la materia en el año 2005
(Pichardo Galán, 2004). Sin embargo, el paso de las leyes autonómicas de pare-
jas de hecho a la reforma del código civil por parte del Gobierno socialista
supone no tan sólo un cambio de escala, sino, fundamentalmente, un cambio
de lógica: en lugar de crear una fórmula ad hoc para las parejas cohabitantes
de todo sexo al margen del matrimonio, se opta por universalizar el contrato
matrimonial.
El estudio de las uniones homosexuales: evidencia empírica
Dadas las dificultades de captación estadística que se derivan de la invisibilidad
social y administrativa de las uniones homosexuales, el interés fundamental
de su estudio ha residido en conocer su incidencia, es decir, su número.
Andersson et al. (2006) cifran entorno al 7‰ en Noruega y al 5‰ en Suecia
el peso de las uniones homosexuales sobre el total de las que se habían reali-
zado (a partir de los registros de uniones y matrimonios); Festy y Digoix (2004),
en el 6‰ para Francia (a partir de una estimación) y en el 12‰ para Holanda
(según una encuesta retrospectiva), y, finalmente, Black et al. (2000), en un
10‰ según los censos de los Estados Unidos. La variación entre las distintas
cifras se explica, entre otras razones, por la naturaleza de las fuentes utilizadas,
pero da cuenta en buena medida de la minoritaria presencia de dichas unio-
nes. La voluntad de conocer el número de parejas homosexuales deriva del
interés en cifrar la incidencia de la homosexualidad, es decir, el número de
homosexuales. Sin embargo, este objetivo se enfrenta a dificultades metodo-
lógicas de mayor envergadura, empezando por la propia definición de la con-
dición de homosexual. En este sentido, el estudio de las uniones homosexua-
les es más realista y parte de una definición, la de pareja estable corresidente
(de hecho o de derecho), que presenta menos ambigüedades. Los investiga-
dores también se han planteado la necesidad de ampliar el ámbito de estudio
a parejas estables no residentes, una forma muy extendida entre los colectivos
homosexuales (Festy y Digoix, 2004).
En lo que al estudio de las uniones homosexuales estables se refiere, se han
desarrollado análisis equivalentes a los llevados a cabo para las parejas hetero-
sexuales (si bien afrontando mayores dificultades en la obtención de informa-
ción), es decir, análisis que se han interesado por la intensidad y el calendario
de formación de las uniones, así como por los procesos de ruptura y por la
composición de las uniones. En cada uno de estos aspectos, los análisis pio-
neros han tomado como punto de referencia la evidencia empírica proporcio-
nada por las parejas heterosexuales. A medida que los estudios se han ido desa-
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rrollando, en distintos países se ha abierto también la posibilidad de realizar
análisis comparativos. Nuestro estudio de las uniones homosexuales en España
se centra de manera específica en una de las dimensiones señaladas: la com-
posición.
El análisis de la composición de las parejas se ha planteado tradicional-
mente en términos de homogamia y heterogamia, es decir, mediante el análi-
sis del grado de semejanza entre los cónyuges en relación con una serie de varia-
bles adscritas o adquiridas (edad, origen, nivel de instrucción, religión, raza,
profesión, nivel socioeconómico, etc.), con lo cual se cualifican las uniones
entre cónyuges que comparten determinada característica de homógamas y las
uniones entre cónyuges distintos de heterógamas. La distribución de las pare-
jas según el grado de homogamia es un indicador de uso frecuente en el estu-
dio de la composición de aquéllas, y aporta, por extensión, elementos para
conocer las estrategias matrimoniales y la interacción entre grupos y catego -
rías sociales. Los estudios llevados a cabo en distintos países y a lo largo del
tiempo han puesto de manifiesto el predominio de la homogamia, pero tam-
bién su variabilidad y su dependencia, tanto de factores preferenciales, es decir,
del criterio individual en la selección del cónyuge, como de factores estructu-
rales, es decir, de las condiciones de oferta de cónyuges posibles en el llamado
mercado matrimonial . La homogamia aumenta en aquellos mercados en los
que los efectivos se caracterizan por su homogeneidad, pero también se impo-
ne en contextos de heterogeneidad precisamente por la fuerza de atracción
entre iguales («The like likes the like»).
En España, la evidencia empírica demuestra que los cónyuges se unen de
forma homógama de acuerdo con la edad que tienen, sus niveles de instruc-
ción y sus orígenes geográficos (Esteve, Cortina, Cabré, 2009; Esteve y Cortina,
2006, 2007). Concretamente, la diferencia media de edad entre los cónyuges
ha decrecido en los últimos veinticinco años. Ello ha sido debido, fundamen-
talmente, a dos motivos: las mujeres son mayores que antes cunado se casan
y, además, hoy, los hombres, a todas la edades, se casan en primeras nupcias
con mujeres de una edad más cercana a la suya de lo que lo hacían hace un
cuarto de siglo. Por otra parte, la pareja formada por un hombre y una mujer
de nivel académico equivalente es el modelo estándar de pareja en España, si
bien ha perdido fuerza durante el siglo XX , en un proceso de cambio generacional
remarcable. Esta tendencia general a la reducción de los niveles de homoga-
mia referente a la instrucción esconde diferencias significativas entre grupos
educativos: los niveles de homogamia entre los universitarios aumentan signi-
ficativamente de generación en generación, mientras se reducen en los grupos
de educación inferior. Además, el predominio de la hipergamia femenina (la
pauta según la cual las mujeres se unen mayoritariamente con hombres más
instruidos que ellas) ha perdido definitivamente vigencia. Y, finalmente, en
relación con el origen, los españoles y las españolas se emparejan preferente-
mente con otros españoles y españolas de su mismo municipio, provincia,
comunidad autónoma y país. A excepción del municipio, para el resto de las
escalas, la variación de los niveles de homogamia entre las cohortes es parale-
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